Son muchas las preguntas que circulan frente a la pensión de viudedad, y una de las principales siempre es si las personas separadas o divorciadas tienen derecho a cobrar esta prestación.
La respuesta es sí. Las personas separadas legalmente, divorciadas o que les han declarado nulo su matrimonio, pueden cobrar la pensión de viudedad, siempre y cuando cumplan los requisitos que detalla la Seguridad Social.
La pensión de viudedad es una prestación contributiva gestionada por la Seguridad Social a la que se tiene derecho cuando la pareja, o el ex cónyuge, ha fallecido. En 20 Minutos explicamos algunos requisitos para acceder a ella:
¿Quién puede cobrar la pensión de viudedad?
La persona fallecida debe cumplir con unas condiciones para poder generar la pensión de viudedad, y la pareja o expareja de cumplir otras para poder cobrarla. A continuación se explican cuáles son esos requisitos.
La persona fallecida genera pensión de viudedad si:
- El fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social o situación similar al alta en la fecha de su fallecimiento, y haya cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción.
- El fallecido no estaba de alta, pero requiere un periodo de cotización de 15 años. No se necesitará este periodo de cotización si el fallecimiento se produce por accidente o por enfermedad profesional.
- Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
- Era pensionista por una incapacidad permanente.
- Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
La pareja o cónyuge tiene derecho a pensión de viudedad si:
- Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes.
- No tenían hijos, pero el matrimonio se celebró un año antes del fallecimiento. En caso contrario, igual se puede percibir una prestación temporal de viudedad.
- Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.
- Para separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008: no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado 10 años entre la separación y el fallecimiento. Además, si hay hijos en común o se tiene más de 50 años de edad.
- A partir del 1 de enero de 2013: los mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión, sin que sea perceptor de pensión complementaria, y su matrimonio haya durado más de 15 años.
- Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en la comunidad autónoma o ayuntamiento que corresponda al menos dos años antes del fallecimiento. Debe acreditarse convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso.
- Los ingresos del sobreviviente, durante el año anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de sus ingresos más los del fallecido. O el 25% si no tenían hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Qué pensión de viudedad le queda a una persona divorciada
Generalmente, la pensión de viudedad alcanza el 52% de la base reguladora, pero puede ascender hasta 60% en casos como:
- Ser mayor de 65 años.
- No percibir otro tipo de pensión pública española o extranjera.
- No contar con ingresos por realizar trabajos por cuenta propia o ajena.
- No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.569,00 euros anuales.
Si hay cargas familiares y bajo nivel de ingresos, la pensión de viudedad podría llegar al 70% de la base reguladora.
¿Durante cuánto tiempo se cobra la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad suele ser vitalicia, pero se extingue si se contrae nuevo matrimonio o se constituye nueva pareja de hecho.
Se puede conservar en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, y otros casos específicos, tal y como se indica en La Revista de la Seguridad Social.
Importes de la pensión de viudedad en 2023
La revalorización de las pensiones contributivas aumentó un 8,5% en 2023. Estos son los importes de la pensión de viudedad en 2023:
- Viudedad con cargas familiares: 905,90 euros/mes.
- Viudedad con 65 años y discapacidad igual o menor al 65%: 783 euros/mes.
- Viudedad entre 60 y 64 años: 732 euros/mes.
- Viudedad para menos de 60 años: 593 euros/mes.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios